Micelio

Artículo 28

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. Verificado un secuestro, se extendera siempre diligencia del acto, en la cual consiste la entrega real de la cosa al secuestre. De esta diligencia se darán las copias que se soliciten por el mismo secuestre ó por las partes, copias que autorizaran el Juez y el Secretario.

El Juez ó Magistrado que autorice un secuestro, y su respectivo Secretario, serán responsables por el delito de falsedad, si en la diligencia de secuestro consta la entrega real de la cosa sin que dicha entrega se haya verificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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