Para el cumplimiento de sus fines el Instituto contará con los siguientes recursos económicos:
Un auxilio nacional de cinco millones de pesos anuales, durante cinco vigencias consecutivas contadas a partir de la sanción de la presente ley. En caso de que en alguna o algunas de ellas no fuere incluida la partida correspondiente, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los Créditos adicionales o hacer los traslados en el respectivo presupuesto, con el fin de dar cumplimiento a la presente disposición;
Con el 30% del producido del impuesto de fomento establecido por el Decreto número 3168 de 1964, pero únicamente en lo que se recaude por concepto de las importaciones de trigo;
Con una sobretasa al impuesto predial, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes:
Con el producto de las tasas que establezca por servicios prestados;
Con la renta y auxilios que tanto la Asamblea de Nariño como el Consejo Comisarial del Putumayo puedan establecer con este fin, dentro de sus respectivas facultades legales.