Micelio

Artículo 12

Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto contará con los siguientes recursos económicos:

a)

Un auxilio nacional de cinco millones de pesos anuales, durante cinco vigencias consecutivas contadas a partir de la sanción de la presente ley. En caso de que en alguna o algunas de ellas no fuere incluida la partida correspondiente, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los Créditos adicionales o hacer los traslados en el respectivo presupuesto, con el fin de dar cumplimiento a la presente disposición;

b)

Con el 30% del producido del impuesto de fomento establecido por el Decreto número 3168 de 1964, pero únicamente en lo que se recaude por concepto de las importaciones de trigo;

c)

Con una sobretasa al impuesto predial, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes:

d)

Con el producto de las tasas que establezca por servicios prestados;

e)

Con la renta y auxilios que tanto la Asamblea de Nariño como el Consejo Comisarial del Putumayo puedan establecer con este fin, dentro de sus respectivas facultades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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