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Artículo 3

Requisitos De La Solicitud De Reconocimiento Y Pago Con Cargo Al Servicio De La Deuda

Decreto 437 de 2020 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 de la Ley 2008 de 2019, para el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la solicitud de reconocimiento y pago con cargo al servicio de la deuda . El Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes soportes documentales para que éste pueda proceder al reconocimiento y pago de que trata el presente Decreto: i) Solicitud suscrita por el Ministro de Minas y Energía o su delegado en la cual conste el monto de los saldos por menores tarifas pendientes de pago, discriminando el valor a pagar por periodo y el destinatario del pago. ii) Copia de la(s) Resolución(es) de la(s) que trata el artículo 2 del presente Decreto debidamente ejecutoriada(s). iii) Certificación bancaria del destinatario de pago que recibirá el giro. iv) Certificación en la que conste que los saldos por menores tarifas correspondientes al sector de energía eléctrica o de gas combustible se causaron a 31 de diciembre de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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