Micelio

Artículo 9

Alianzas Estratégicas Y Convenios De Canales Universitarios Con El Sistema De Medios Públicos Y Regionales

Ley 2613 de 2026 · Por medio de la cual se fortalecen los Canales Universitarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese a RTVC como operador público nacional para celebrar convenios con canales universitarios sin ánimo de lucro, o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen, a fin de establecer estrategias anuales de coproducción, transmisión y fortalecimiento técnico, incluyendo franjas horarias específicas en señal abierta.

Estas acciones se desarrollarán en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y respetando la autonomía de los canales participantes.

Parágrafo

Los Canales Universitarios sin ánimo de lucro o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen, también quedan autorizados para celebrar convenios y acuerdos de colaboración con los Canales Regionales de Televisión y los Operadores de Televisión Comunitaria y/o Alternativos sin ánimo de lucro legalmente constituidos, con el fin de promover la coproducción y la circulación de sus contenidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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