Artículo cuarto . Para la enseñanza primaria rural, los Gobernadores, intendentes o Comisarios podrán modificar la iniciación de los períodos lectivos o establecer recesos en el transcurso de los mismos, para atender a situaciones regionales especiales, y siempre que no se disminuya el número total de días de clase establecido por este Decreto. Las modificaciones deberán comunicarse oportunamente al Ministerio de Educación, para obtener la confirmación correspondiente
Decreto 1816 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1816 de 1967 · Por el cual se unifican los períodos de trabajo y de vacaciones en los establecimientos de educación del país, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.