Micelio

Artículo 12

Personas Jurídicas

Decreto 2064 de 1992 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas jurídicas. - Formulario Numero 1, Sociedades. Por el año gravable de 1992 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las demás personas Jurídicas sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, los fondos de inversión de capital extranjero, diferentes a las calificadas como grandes contribuyentes. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y anticipo de renta incluyendo el anticipo de la contribución especial, se inician el 1º de marzo de 1993 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el ultimo digito es Declaración y pago 1 cuota Pago 2ª cuota 9 ó 0 3 de mayo/93 6 de julio/93 7 u 8 4 de mayo/93 7 de julio/93 5 ó 6 5 de mayo/93 8 de julio/93 3 ó 4 6 de mayo/93 9 de julio/93 1 ó 2 7 de mayo/93 12 de julio/93

Parágrafo

Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el país que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1992 y cancelar, en una sola cuota, el impuesto a cargo en ella determinado, hasta el 29 de octubre de 1993, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria. NIT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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