Asociaciones público comunitarias . Las entidades que conforman el subsistema 6 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural promoverán la conformación de empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, así como la generación de alianzas público populares, para que tengan participación social y patrimonial en proyectos agroindustriales de comercialización o industrialización. Las empresas comunitarias podrán asociarse, recibir aportes y vincular la participación de organizaciones campesinas u otras personas jurídicas de derecho público o comunitarias, cuyo objeto principal será la comercialización de productos agropecuarios, transformación y agroindustrialización, crédito subsidiado, servicios de maquinaria agrícola, suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII de la Ley 160 de 1994. Estas acciones de asociatividad se orientarán adicionalmente hacia i) el diseño e implementación de estrategias para la oferta de servicios y recursos de los procesos productivos; ii) la adquisición de materias primas para la producción, la transformación y comercialización de productos agropecuarios; iii) el aprovechamiento de los residuos derivados del proceso productivo requeridos por el mercado; iv) la asistencia técnica y la innovación tecnológica, la adquisición y desarrollo de maquinaria agrícola apropiada según los ecosistemas; v) el suministro y producción de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad en el sector rural, promoviéndose el intercambio de los productos con diversas esferas de la sociedad y de la economía nacional. Con el objeto de consolidar cadenas agroalimentarias en los territorios y articular la economía campesina al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, la ADR y entidades competentes, promoverán los planes, programas y proyectos asociados con la economía solidaria, popular, comunitaria y social en el marco de la Agenda de la Asociatividad Solidaria para la Paz en los TECAM.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.26.9.1
Asociaciones Público Comunitarias
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.