Cupos y Cuotas. La entidad administradora del recurso establecerá los cupos de los individuos exportables y la cuota que debe permanecer en el país, de acuerdo con los estudios, el cálculo de existencias y los inventarios existentes sobre la especie o especies a las cuales pertenecen los individuos, especímenes o productos cuya exportación o salida del país se pretende.
Las edades y tallas deben corresponder a las que se prescriben como reglamentarias para su obtención en el país.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 217).