Micelio

Artículo 76

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Marinos retirados del servicio por invalidez absoluta y permanente para todas clase de actividades, tanto navales como civiles, adquirida en el servicio, cualquiera que sea el tiempo de este, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una pensión mensual vitalicia, igual al sueldo correspondiente al grado de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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