Artículo primero. El Gobierno queda facultado para establecer y cobrar pontazgo y peajes en las vías públicas nacionales, sin perjuicio de los contratos de concesión de que tratan los Decretos números 3145 de 1954 y 0911 de 1955.
Decreto 2272 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2272 de 1955 · Por el cual se dictan medidas para la ejecución de obras en las vías públicas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.