Micelio

Artículo 1

Giro Directo De Recursos Del Sistema General De Participaciones Y Del Fondo De Solidaridad Y Garantía, Fosyga, En El Departamento Del Chocó

Decreto 1054 de 2007 · por el cual se adopta una medida para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento del Chocó.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Giro directo de recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, en el departamento del Chocó. El Gobierno Nacional dispone la medida de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que atienden la población en el departamento del Chocó, en los municipios que a la vigencia del presente decreto, no han sido objeto de la medida de que trata el Decreto 3260 de 2004. La medida de giro directo se mantendrá durante el período contractual pactado entre las EPS y los municipios del departamento del Chocó y se prorrogará automáticamente en los periodos contractuales siguientes hasta tanto el Ministerio de la Protección Social declare que cesaron las circunstancias que dieron origen a la medida de giro directo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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