Micelio

Artículo 25

Valor De La Contraprestación Por La Concesión De Los Servicios De Difusión

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de la contraprestación por la concesión de los servicios de Difusión . El valor de la contraprestación por concepto de la concesión para la prestación de los servicios de Difusión, diferentes al de radiodifusión sonora y televisión, corresponde al pago de una contraprestación porcentual anual calculada sobre los ingresos brutos facturados exclusivamente por la prestación de los servicios concedidos y sin consideración del área de cubrimiento, equivalente al tres por ciento (3%) de tales ingresos brutos. La contraprestación por concepto de la concesión de servicios de radiodifusión sonora se regirán por las normas especiales y las estipulaciones convenidas en los respectivos títulos de concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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