Micelio

Artículo 18

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Informática. La Vicepresidencia de Informática tendrá las siguientes funciones

a)

Proveer a todos los usuarios, información procesada por medios electrónicos en forma ágil, oportuna y confiable, bajo estrictos estándares de seguridad y control;

b)

Alcanzar y mantener un nivel tecnológico que permita a la Institución ser competente en la prestación de servicios a clientes internos y externos y que contribuya eficientemente a la toma acertada de decisiones, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad;

c)

Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás Organos directivos en el diseño, desarrollo, implantación, control y ajuste de la plataforma tecnológica de informática involucrada en el plan estratégico global;

d)

Establecer las políticas sobre los temas de informática que se requieren implementar en la Entidad;

e)

Conformar y presidir el comité de informática;

f)

Todas las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999