º Determinación de la Invalidez. El estado y origen de la invalidez, así como el origen de la enfermedad o de la muerte, serán determinados
Por el Instituto de Seguros Sociales, las compañías de seguros y las entidades que asuman los riesgos de invalidez y de sobrevivientes, con base en el manual único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional.
En caso de controversia, y en desarrollo de los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993
En primera instancia por las juntas regionales de calificación de invalidez de que trata el presente Decreto;
En segunda instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de que trata el presente Decreto. Las decisiones de las Juntas de Calificación de Invalidez se emitirán con base en el manual único para la calificación de invalidez.