Micelio

Artículo 3

º Determinación De La Invalidez

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Determinación de la Invalidez. El estado y origen de la invalidez, así como el origen de la enfermedad o de la muerte, serán determinados

1.

Por el Instituto de Seguros Sociales, las compañías de seguros y las entidades que asuman los riesgos de invalidez y de sobrevivientes, con base en el manual único para la calificación de invalidez expedido por el Gobierno Nacional.

2.

En caso de controversia, y en desarrollo de los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993

a)

En primera instancia por las juntas regionales de calificación de invalidez de que trata el presente Decreto;

b)

En segunda instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de que trata el presente Decreto. Las decisiones de las Juntas de Calificación de Invalidez se emitirán con base en el manual único para la calificación de invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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