Coordinación y Concurrencia de los Integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar actuarán de manera planificada y coordinada en la gestión y ejecución de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con las directrices señaladas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del sistema y en este marco concurrirán a la prestación oportuna y eficiente del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Por consiguiente, harán uso racional de los recursos y evitarán duplicidad de acciones e inversiones.
En virtud del principio de concurrencia, los integrantes del sistema se apoyarán mutuamente en la atención de todos los requerimientos del servicio, con el concurso de los destinatarios de las acciones para la infancia y la adolescencia.
(Decreto 936 de 2013, artículo 11)