Micelio

Artículo 18

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASIGNACION DE PUNTOS POR CAPACITACION TECNICA Y PEDAGOGICA. Por cada ciento veinte (120) horas de capacitación técnica y pedagógica se asignará Un (1) punto.

Parágrafo 1

Se reconocerán como máximo ciento veinte (120) horas de capacitación técnica y pedagógica por año. Los excedentes en horas, serán acumulables hasta la evaluación siguiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este Decreto.

Parágrafo 2

Por la capacitación técnica y pedagógica en la evaluación inicial, se asignarán máximo tres (3) puntos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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