Redúcense a dos años los términos señalados en el artículo 36 de la Ley 63 de 1967 , para decidir definitivamente las reclamaciones tributarias interpuestas a partir de la vigencia de la presente Ley. Si al vencerse dicho término la reclamación pendiente no hubiese sido decidida en forma definitiva, se entenderá fallada a favor del contribuyente. El término a que se refiere este artículo se contará a partir de la fecha de presentación de la respectiva reclamación.
Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración. Pero la sanción por mora del 2½% por ciento mensual se hará efectiva desde el momento de interponer dicho recurso, sobre las sumas impagadas que resultaren a cargo del contribuyente según el fallo definitivo.