Micelio

Artículo 9

Ley 8 de 1970 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones en materia tríbutaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redúcense a dos años los términos señalados en el artículo 36 de la Ley 63 de 1967 , para decidir definitivamente las reclamaciones tributarias interpuestas a partir de la vigencia de la presente Ley. Si al vencerse dicho término la reclamación pendiente no hubiese sido decidida en forma definitiva, se entenderá fallada a favor del contribuyente. El término a que se refiere este artículo se contará a partir de la fecha de presentación de la respectiva reclamación.

Parágrafo

Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración. Pero la sanción por mora del 2½% por ciento mensual se hará efectiva desde el momento de interponer dicho recurso, sobre las sumas impagadas que resultaren a cargo del contribuyente según el fallo definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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