Micelio

Artículo 31

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fiscales de los Tribunales y de los Juzgados Superiores están en la obligación de practicar visitas mensuales a las oficinas de la Policía Judicial, Juzgados de Circuito y Superiores, a fin de tomar nota de los sumarios que cursen en dichas oficinas, el estado en que se encuentren, fecha de su iniciación, demoras en que se haya incurrido, irregularidades que se observen, detenciones que se hayan decretado, etc., y dar de todo ello cuenta al respectivo Tribunal a fin de que este ordene inmediatamente corregir las irregularidades o ilegalidades que se hayan anotado, y se proceda a exigir la responsabilidad legal a quien corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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