Excepciones a la protección. La protección a la que se refiere el artículo 2.13.8.1.5 no aplica en los siguientes casos:
Cuando el titular del registro de venta del producto que contiene la nueva entidad química, haya autorizado el uso de la información no divulgada como apoyo de otra solicitud posterior a la suya.
Cuando sea necesario para proteger el interés público.
Cuando la nueva entidad química objeto del Registro no ha sido comercializada en el país un año después de la expedición de dicho registro.
(Decreto número 502 de 2003,artículo 6°)