REVISION DEL VALOR DE LAS MERCANCIAS. La Dirección de Aduanas Nacionales revisará el valor declarado de las mercancías teniendo en cuenta los métodos de valoración contemplados en los Capítulos II y III de este Decreto, y aplicará adicionalmente los siguientes criterios, según el caso
Cuando se presente inexactitud en la información relacionada con el valor aduanero, contenida en la declaración de importación o en los documentos que se deben conservar conforme al artículo 32 del Decreto 1909 de 1992, o cuando el precio pagado o por pagar contenido en la factura comercial no corresponda al valor real de la transacción, no tendrá en cuenta el valor declarado para la determinación del valor aduanero de las mercancías;
Cuando no se cuente con el valor de las mercancías importadas, tomará el valor probable o efectivo de su venta o reventa en Colombia, deduciendo todos los elementos extraños al precio normal que pudieran estar incluidos en dicho valor; o,
Cuando las mercancías se importen temporalmente en virtud de un contrato de arrendamiento o "leasing" o cuando vayan a ser arrendadas después de la importación, el precio normal se calculará mediante la suma de los cánones previstos en el respectivo contrato a lo largo del tiempo de duración probable de la mercancía importada, deduciendo aquellos elementos extraños al precio normal. A falta del contrato de arrendamiento o "leasing" se deberán utilizar los cánones de arrendamiento aplicables a mercancías idénticas o similares.