º . Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones . Con el fin de que la Nación pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación deberá: 4.1 Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo el nombre comercial "Telecom" y los demás nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Telecom se mantengan afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones; 4.2 Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidación de las entidades públicas y amortizar con cargo a la renta que generen dichos contratos, el pagaré que sea extendido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación a favor del patrimonio autónomo de que trata la Ley 651 de 2001 para el pago de las obligaciones pensionales y atender otras obligaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación, de acuerdo con la prelación de pagos establecida en la ley.
Para los efectos del presente decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las "Tecnologías de Información y Comunicaciones" y las actividades relacionadas con la instalación, uso y explotación de redes para esos servicios. Igualmente, se entiende por Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la prestación del servicio de telecomunicaciones. CAPITULO II Destinación de bienes y derechos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación