No están sujetos a esta retención:
Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario;
Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a personas no obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio, o a entidades no sometidas al impuesto;
Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales.
Los casos de duda serán resueltos por el Director General de Impuestos o sus delegados, a solicitud del interesado, en un plazo máximo de tres (3) meses. En caso de que la duda no sea resuelta en este lapso, se considerará decidida a favor del contribuyente.