Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre retención en la fuente y anticipo del impuesto sobre la renta y complementarios y se señalan sanciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No están sujetos a esta retención:

a)

Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario;

b)

Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a personas no obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio, o a entidades no sometidas al impuesto;

c)

Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales.

Parágrafo

Los casos de duda serán resueltos por el Director General de Impuestos o sus delegados, a solicitud del interesado, en un plazo máximo de tres (3) meses. En caso de que la duda no sea resuelta en este lapso, se considerará decidida a favor del contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1969