Micelio

Artículo 3

Decreto 486 de 1875 · Por el cual se fija el lugar en que debe situarse permanentemente la Aduana que se halla en La Vega

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Entre tanto que se concluye la construccion de los edificios necesarios para la Aduana i sus Almacenes en el punto que se ha espresado, permanecerá esa oficina en los locales que para el servicio provisional se han construido en La Vega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 486 de 1875