Micelio

Artículo 135

Prestaciones Por Incapacidad Adquirida Combate

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones por incapacidad adquirida combate . Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior, .fuere adquirida por causa de heridas. En combate o en accidente ocurrido durante éste, o por cualquier acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden público, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a las prestaciones siguientes

a)

Al ascenso al grado inmediatamente superior., sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones;

b)

A qué se le pague por el Tesoro Público, la indemnización que fije el Reglamento respectivo aumentada en otro tanto;

c)

A percibir una pensión. Mensual de cien por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público, liquidada con base. en las partidas señaladas en el Artículo 116 de este Decreto; y

d)

Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que les corresponda).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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