Prestaciones por incapacidad adquirida combate . Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior, .fuere adquirida por causa de heridas. En combate o en accidente ocurrido durante éste, o por cualquier acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden público, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a las prestaciones siguientes
Al ascenso al grado inmediatamente superior., sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones;
A qué se le pague por el Tesoro Público, la indemnización que fije el Reglamento respectivo aumentada en otro tanto;
A percibir una pensión. Mensual de cien por ciento (100%) pagadera por el Tesoro Público, liquidada con base. en las partidas señaladas en el Artículo 116 de este Decreto; y
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que les corresponda).