Micelio

Artículo 5

Ley 31 de 1887 · que ratifica una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5° Esta ley no introduce novedad alguna en cuanto a los límites que la Constitución reconoce a los Departamentos de Antioquia y el Tolima, o sea a los que tenían los extinguidos Estados del mismo nombre, cuyas líneas divisorias dudosas serán determinadas conforme lo dispone la misma Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1887