Micelio

Artículo 21

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de retiro o exclusión de un socio, la empresa tiene derecho preferencial de compra sobre el interés social. Igual derecho le asiste para hacerse parte de los procesos judiciales que se sigan contra el socio y que afecten la propiedad del inmueble adjudicado por el Instituto o el interés social que se persiga. La empresa deberá ceder el interés social adquirido para dar cabida a un nuevo socio, dentro de un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del retiro del socio. No habrá lugar a que la cuota parte de la tierra correspondiente al socio no reemplazado, pueda ser distribuida entre los socios restantes, mientras no haya sido revisada por el INCORA, la cabida técnica de acuerdo con las nuevas condiciones de la explotación. Cuando la empresa no ejerza el derecho preferencial de compra el INCORA podrá hacerlo en las mismas condiciones indicadas para la empresa. De la misma manera el INCORA se hará parte en los procesos judiciales que se sigan contra el socio y que afecten la propiedad del inmueble adjudicado por el Instituto o el interés social que se persiga. En tal caso, los jueces competentes no podrán adelantar los procesos de que trata el inciso primero de este artículo sin dar aviso previo al INCORA, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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