Micelio

Artículo 206

De Los Juzgados De Comando De La Armada Nacional

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juzgados de Comando de la Armada Nacional conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina del Cuartel General Comando Armada, Corporación de Ciencia y Tecnología de la Armada Nacional, Dirección General Marítima. Conoce igualmente en primera instancia de los procesos penales militares contra Comandantes de Fuerza Naval, de Comando Específico, Base Naval, Brigada de Infantería de Marina, Directores de Escuelas de Formación, Capacitación o Técnicas y Comandantes de Unidades Tácticas; contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina de Brigadas Fluviales y de Batallones Fluviales que no se encuentren en jurisdicción de las Fuerzas Navales. También conoce de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina de unidades operativas mayores, menores o tácticas que se encuentran en la guarnición de Bogotá y contra el personal cuyo conocimiento no esté atribuido a otro juzgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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