Micelio

Artículo 10

A Partir De 1950, Los Pagos Parciales Que Hagan Los Contribuyentes, Inclusive La Cuota Que Se Hace Exigible Antes De Vencerse El Término Para La Presentación De La Declaración, Se Imputarán Año Por Año A Las Deudas De Impuesto Más Antiguas, Primero A Intereses Y Después A Capital

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de 1950, los pagos parciales que hagan los contribuyentes, inclusive la cuota que se hace exigible antes de vencerse el término para la presentación de la declaración, se imputarán año por año a las deudas de impuesto más antiguas, primero a intereses y después a capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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