Micelio

Artículo 2

Ley 31 de 1878 · Por el cual se hora la memoria del Coronel Manuel José Valencia i se concede una pensión a su viuda e hijos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Se concede a la viuda e hijos del Coronel Valencia una pensión de cien pesos mensuales, de que disfrutarán, la viuda mientras conserve este estado, i los hijos mientras sean menores de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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