Art. 2.° Se concede a la viuda e hijos del Coronel Valencia una pensión de cien pesos mensuales, de que disfrutarán, la viuda mientras conserve este estado, i los hijos mientras sean menores de edad.
Ley 31 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Ley 31 de 1878 · Por el cual se hora la memoria del Coronel Manuel José Valencia i se concede una pensión a su viuda e hijos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.