Decomiso. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, advierta en el control posterior, que los bienes importados no cumplen con las condiciones señaladas en el artículo 1º del presente Decreto, éstos serán considerados mercancía de contrabando y procederá su aprehensión y decomiso. En este caso se impondrá la sanción prevista en el inciso primero del artículo 3º del Decreto 1750 de 1991.
Decreto 1397 de 1999 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1397 de 1999 · por el cual se reglamentan los artículos, 6o. y 7o. del Decreto 350 de 25 de febrero de 1999, relativos a la importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero y a la garantía exigida por efecto del beneficio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.