Finalización del régimen de transbordo. El régimen de transbordo finaliza con: La certificación de embarque que transmita el transportador, a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional. Destrucción o daño de la carga generado con ocasión de la operación de transbordo. En este evento, las mercancías podrán ser sometidas a otro régimen aduanero TÍTULO X OTRAS OPERACIONES ADUANERAS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I Operación de transporte multimodal
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 417
Finalización Del Régimen De Transbordo
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.