Micelio

Artículo 27

Afiliación Extemporánea

Ley 973 de 2005 · por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A quien debiendo ser afiliado de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía no se le hubiere efectuado descuento alguno por concepto de ahorro obligatorio, podrá admitírsele su afiliación extemporánea. Su antigüedad inicia a partir de la fecha de afiliación y por lo mismo, no se le recibirán cuotas comprendidas en el lapso de omisión del descuento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 973 de 2005