ATENUACION PUNITIVA. Son circunstancias que atenúan la pena, en cuanto no hayan sido previstas de otra manera
La buena conducta anterior.
Obrar por motivos nobles o altruistas.
Obrar en estado de emoción o pasión excusables, o de temor intenso.
La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución del hecho.
Haber obrado por sugestión de una muchedumbre en tumulto.
Procurar voluntariamente, después de cometido el hecho, anular y disminuir sus consecuencias.
Resarcir voluntariamente el daño, aunque sea en forma parcial.
Presentarse voluntariamente ante la autoridad después de haber cometido el hecho o evitar la injusta sindicación de terceros.
La falta de ilustración, en cuanto haya Influido en la ejecución del hecho.
Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho.
Ejecutar antes o después de cometido el hecho punible una acción distinguida de valor por razones del servicio.