Micelio

Artículo 3

Ley 4 de 1952 · Por la cual se asignan sueldos a algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de la Rama Contencioso-Administrativa, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juzgado de Menores de Bogotá tendrá un Médico Psiquiatra con sueldo de $ 500.00; un Oficial de Estadística con sueldo de $ 300.00; un Oficial Escribiente con sueldo de $ 250.00 y Delegados de Estudio en el mismo número actual, con sueldo cada uno de $ 300.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1952