° En desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los Gobiernos de Venezuela, Ecuador, Perú y Panamá, las partidas conforme se señalan a continuación: US$ Venezuela 10.000.00 Ecuador 8.000.00 Perú 3.000.00 Panamá 2.000.00
Decreto 1309 de 1993 →Vigente
Artículo 1
° En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo 2° Del Decreto 1073 De Fecha 1° De Junio De 1976, Asígnase A Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante Los Gobiernos De Venezuela, Ecuador, Perú Y Panamá, Las Partidas Conforme Se Señalan A Continuación: Us$ Venezuela 10
Decreto 1309 de 1993 · por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.