°. Inscripción de asociaciones, delegados y candidatos. 9.1. Inscripción de asociaciones y delegados: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del calendario electoral en la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los representantes legales de las personas jurídicas que conforman los grupos electores a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, inscribirán a la asociación que representan acreditando los requisitos mencionados en el artículo 6°. En la misma oportunidad inscribirán al delegado elegido por la respectiva asociación, acreditando los requisitos mencionados en el artículo 7° de este decreto. Ninguna de las personas jurídicas con derecho a participar en el proceso podrá inscribir a más de un delegado ni un delegado podrá representar a más de una asociación. 9.2. Inscripción de candidatos: Dentro de la misma oportunidad a que se refiere el numeral anterior, los candidatos que aspiren a ser elegidos miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, realizarán su inscripción de forma personal, acreditando los requisitos a los que se refiere el artículo 5° del presente decreto. Ninguna persona podrá ostentar al mismo tiempo la calidad de delegado y de candidato. Las inscripciones se harán ante los Delegados del Registrador Nacional de las capitales de departamento, y en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, quienes recibirán la documentación exigida conforme lo prevé el presente decreto.
Decreto 512 de 2011 →Vigente
Artículo 9
Inscripción De Asociaciones, Delegados Y Candidatos
Decreto 512 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.