Micelio

Artículo 3

Ley 9 de 1952 · Por la cual se adicionan las Leyes 101 de 1937 y 42 de 1945, sobre Servicio Nacional de Medicina Legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oficinas centrales de Medicina Legal practicarán las diligencias de las respectivas capitales, y emitirán, también en el ramo penal, los conceptos que soliciten los Tribunales, Jueces y demás funcionarios judiciales de su Departamento. Practicarán asímismo las diligencias y emitirán los conceptos que les señale el Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1952