Micelio

Artículo 6

Ley 57 De 1909

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° Cuando en un puerto extranjero se tomen mercancías con destino á este país, pero que deba ser trasbordados en otro puerto extranjero, las facturas correspondientes serán presentadas para su legalización al Cónsul del puerto donde primitivamente fue embarcada la mercancía, quien dará inmediato aviso al del lugar en cuyo puerto se verifique el trasbordo por medio de un oficio en que conste: el número, marca y peso total de los bultos, el valor de la mercancía y el puerto de Colombia al cual se encamina, el nombre de los destinatarios, embarcadores y consignatarios, y los demás datos que sea conveniente manifestar. El Cónsul del puerto de trasbordo permitirá que las facturas certificadas de este modo sean insertadas en el sobordo que debe presentársele, siempre que estén de acuerdo con los datos que haya recibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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