Artículo único. Reconócese á favor de las personas que conforme a la Ley 153 de 1887 representen los derechos del finádo Coronel Honorato Barriga, el de una recompensa de dos mil ($ 2,000) del Tesoro Público, que les será pagada íntegramente en moneda legal.
Ley 23 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 23 de 1888 · Que concede una recompensa a los representantes legítimos del Coronel Honorato Barriga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.