Micelio

Artículo 199

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 199. Los Contadores no están impedidos en ningún caso para conocer de los juicios de cuentas; pero pueden ser recusados por las mismas causas por que puede recusarse á los Magistrados y Jueces según el Código Judicial de la Nación. El procedimiento para la recusación y decisión de ella será el mismo que se observa para la recusación de los Magistrados de la Corte Suprema y decisión de la recusación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905