º. Las Compañías de Financiamiento Comercial no podrán celebrar operaciones de préstamo o negociación de títulos Valores de contenido crediticio con una sola persona natural o jurídica, cuya cuantía exceda el veinticinco por ciento (25%) de su capital pagado y reserva legal. Cuando el total de las obligaciones del prestatario a favor de la Sociedad no superen el diez por ciento (10%) deberá exigirse garantía personal, y cuando exceda de este límite, sin superar el veinticinco por ciento (25%) deberán estar amparadas con garantía real que tenga un valor comercial superior al monto de las mismas. Para determinar el total de las obligaciones de una persona jurídica a favor de la Compañía de Financiamiento Comercial, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 45 de 1923.
Decreto 1970 de 1979 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1970 de 1979 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las personas que se dedican a las actividades de intermediación financiera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.