Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1446 de 1995 · por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Clasificación del Servicio en Función de la Tecnología de Transmisión . A. Radiodifusión en Amplitud Modulada: Cuando la portadora principal se modula en amplitud (A.M.) para la emisión de la señal. B. Radiodifusión en Frecuencia Modulada: Cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase (F.M.) para la emisión de la señal. C. Nuevas Tecnologías: En esta categoría se clasifican las modalidades de transmisión diferentes de las anteriores, incluidas aquellas que permiten el uso compartido de las bandas de frecuencia atribuidas al servicio de la modalidad de A.M. y F.M. La Concesión del servicio que utilice nuevas tecnologías se otorgará cuando el Ministerio de Comunicaciones lo reglamente. CAPITULO II. CADENAS RADIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1446 de 1995