Atención casos de urgencia. En casos de urgencia, los beneficiarios podrán solicitar los servicios, asistenciales de la guarnición militar, en la entidad contratada, o a cualquier persona natural o jurídica del lugar en que se encontraren en el momento de requerir los servicios. Tanto el médico o la entidad que presta el servicio, como el beneficiario, informarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la atención del caso, a la guarnición o entidad contratante donde se encuentre inscrito e paciente.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 94
Atención Casos De Urgencia
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.