La Junta Directiva estará compuesta por el Jefe de la Sección cuarta del Ministerio de Gobierno, quien la presidirá; por el Director de la Imprenta Nacional, por un vocal designado por los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y por un empleado fiscaliKaíáor nombrado por la Contraíoría General de la República, y tendrá un Secretario «tejido de entre los empleados del Ministerio de Gobierno residentes en la capital.
Decreto 586 de 1934 →Vigente
Artículo 13
La Junta Directiva Estará Compuesta Por El Jefe De La Sección Cuarta Del Ministerio De Gobierno, Quien La Presidirá; Por El Director De La Imprenta Nacional, Por Un Vocal Designado Por Los Empleados Y Obreros De La Imprenta Nacional Y Por Un Empleado Fiscalikaíáor Nombrado Por La Contraíoría General De La República, Y Tendrá Un Secretario «tejido De Entre Los Empleados Del Ministerio De Gobierno Residentes En La Capital
Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.