Art. 148. Cuando la demanda no sea para que se rindan cuentas sino para que se declare que alguno está obligado á rendirlas, se seguirá un juicio ordinario sin ninguna especialidad.
recurso de casación.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 148. Cuando la demanda no sea para que se rindan cuentas sino para que se declare que alguno está obligado á rendirlas, se seguirá un juicio ordinario sin ninguna especialidad.
recurso de casación.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.