Artículo único. En la facultad conferida al Departamento Nacional de Provisiones para adquirir por compra o fabricación todos los elementos que necesiten las dependencias del Gobierno Nacional, entiéndese comprendida la de otorgar garantías bancarias a favor de los proveedores o vendedores, cuando estas garantías sean exigidas por el vendedor y conduzcan a obtener las mejores condiciones para el Gobierno en la compra que se necesita hacer o constituyan condición indispensable para que el correspondiente pedido pueda ser colocado. El Departamento puede pagar estos servicios a los bancos que los presten con su fondo rotativo, y cargar lúego su costo a la correspondiente importación por concepto de gastos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1326 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1326 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto número 251 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.