º Cuando los cargos de que tratan los artículos 1° y 2º de este Decreto sean desempañados por empleados civiles, éstos devengarán el sueldo que rija para el grado que reemplazan.
Decreto 61 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Cuando Los Cargos De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2º De Este Decreto Sean Desempañados Por Empleados Civiles, Éstos Devengarán El Sueldo Que Rija Para El Grado Que Reemplazan
Decreto 61 de 1947 · Por el cual se modifica el Decreto número 1348 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.