✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 7º. A virtud de la adopción del Código de Minas y Leyes reformatorias, han regido y rigen todas sus disposiciones aun las de carácter transitorio que sean por su naturaleza de posible aplicación.
Estas últimas conservarán tal carácter y dejarán de regir cuando surtan sus efectos según su objeto y naturaleza.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.