Micelio

Artículo 12

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 25 . Formas y requisitos de la demanda. La demanda deberá contener:

1.

La designación del juez a quien se dirige.

2.

El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.

3.

El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

4.

El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

5.

La indicación de la clase de proceso.

6.

Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.

7.

Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.

8.

Los fundamentos y razones de derecho.

9.

La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

10.

La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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