El artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 25 . Formas y requisitos de la demanda. La demanda deberá contener:
La designación del juez a quien se dirige.
El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
La indicación de la clase de proceso.
Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
Los fundamentos y razones de derecho.
La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.