Micelio

Artículo 2

Decreto 1394 de 1974 · Por el cual se crea un Concejo Asesor para el Desarrollo de los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas estará integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades

a)

Ministerio de Agricultura;

b)

Ministerio de Obras Públicas;

c)

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-;

d)

Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-;

e)

Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-;

f)

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

g)

Asociaciones Municipales de Usuarios.

Parágrafo

Los Ministros de Agricultura y Obras Públicas y los Gerentes de las entidades a que se refiere este artículo designarán sus representantes en el respectivo Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1974