Artículo segundo. El Consejo Asesor para el Desarrollo de los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas estará integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades
Ministerio de Agricultura;
Ministerio de Obras Públicas;
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-;
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-;
Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-;
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Asociaciones Municipales de Usuarios.
Los Ministros de Agricultura y Obras Públicas y los Gerentes de las entidades a que se refiere este artículo designarán sus representantes en el respectivo Consejo.